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Corte fija reglas para tratamientos de fecundación in vitro

Como Minsalud no ha reglamentado el tema, Corte estableció cuándo se le pueden pedir a la EPS.

Cinco mujeres pidieron en la tutela que se les practicara el procedimiento de fecundación in vitro.

La falta de reglas claras sobre quiénes y pueden acceder a los procedimientos de fecundación in vitro llevó a la Corte Constitucional a crear una serie de lineamientos bajo los cuales las parejas infértiles pueden tener acceso a esas tecnologías, a través de sus EPS. La Corte fijó esos lineamientos teniendo en cuenta que aunque el Congreso aprobó el año pasado la Ley 1953, sobre la prevención de la infertilidad y su tratamiento, y le ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el tema, esta cartera no había cumplido (ver nota anexa). Pareja denuncia a clínica reproductiva por equivocarse con embriones Al aceptar cinco tutelas de mujeres que solicitaban estos tratamientos –ya que no tenían recursos para costearlos– la Corte aseguró que, para no afectar la sosten


ibilidad fiscal del sistema de salud, el acceso a la fecundación in vitro con recurs


os públicos se debe garantizar en casos excepcionales. Esto porque, según manifestó en el 2018 el Ministerio de Hacienda, atender a toda la población infértil a través de técnicas como la fecundación in vitro podría costarle al erario unos 13 billones de pesos anuales, lo que equivale a un 32,5 por ciento del presupuesto anual para todo el sector la salud.

Es así como la Corte asegura que esta garantía no se puede ofrecer


en todos los casos y los beneficiarios deben cumplir los requisitos que estableció el alto tribunal. En todo caso, los beneficiarios deben pagar un aporte, así sea mínimo. Si una pareja quiere acceder a la fecundación in vitro con recursos del Sistema de Salud, a través de su EPS, debe cumplir con las siguientes características:

  • La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el que


el tratamiento sea viable: En este caso debe haber una certificación del médico tratante sobre dicha viabilidad. 

  • El procedimiento de fecundación in vitro debe haber sido prescrito por un médico que haga parte de la EPS a la cual está afiliado el paciente. 

  • Es necesario que antes se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertildiad de la pareja o persona que solicita el tratamiento. 

  • El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse a la persona, con un máximo de tres intentos. 

  • Las personas o parejas deben carecer de capacidad económica suficiente para poder pagar el costo del tratamiento. 

  • La persona con infertilidad que solicite el tratamiento no puede tener hijos, y tampoco se le puede haber practicado previamente un tratamiento de fecundación in vitro. Es decir, si un paciente ya tiene hijos o en el pasado ya fue beneficiad


o con una fecundación in vitro, no puede acceder de nuevo a este procedimiento. 

Los cinco casos que estudió la CorteLa Corte Constitucional tomó


esta decisión tras estudiar cinco tutelas de mujeres diagnosticadas con infertilidad y que solicitaron que se le practicaran tratamientos de fecundación in vitro que habían sido negados por sus EPS. El alto tribunal tumbó las decisiones de anteriores jueces que les habían negado los procedimientos y, por lo tanto, les concedió las tutelas. Así, le ordenó a la ADRES que adopte un procedimiento administrativo sencillo y rápido para que estas parejas puedan tener un concepto de dicha entidad para que se les practiquen los procedimientos.  Al estudiar estos casos, la Corte aseguró que hay un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la salud y a los derechos reproductivos debido a que las personas que tienen una menor capacidad económica no tienen hoy


cómo acceder a tratamientos de fertilización in vitro.  La Corte asegura que este tipo de técnicas les permiten a las parejas poder desarrollar su proyecto de vida y decidir de forma libre y responsable sobre su número de hijos. Estas tecnologías, dijo la Corte, también inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad. 


La Corte también dijo que aunque con la ley 1953 de 2019 el Congreso de la República "impuso un mandato con el propósito de garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, el cumplimiento de dicha obligación no se ha materializado", dijo la Corte. Por eso, aceptó la tutela y emitió los lineamientos para la fecundación in vitro.  Aunque el Congreso ordenó garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, el cumplimiento de dicha obligación no se ha materializado


En cualquier caso, para la Corte la ausencia de regulación no puede mantener de forma indefinida el déficit en la protección de derechos de personas con infertilidad, por eso ordenó practicar estos tratamientos a las cinco mujeres, y creó los lineamientos.  La Corte también considera que si con recursos públicos se financiaran todos los tratamientos de infertilidad, se desconocería la sostenibilidad fiscal del Sistema de Seguridad Social.  Por eso dijo que en todo caso la financiación con recursos públicos de tratamient


os de fertilización in vitro será parcial, pues los beneficiarios deben hacer un aporte, aunque sea mínimo. Y esa financiación con recursos públicos también es excepcional, porque se deben cumplir todas las condiciones que la Ley 1953 de 2019 y el fallo del alto tribunal exigen. (Le puede interesar: Los úteros de alquiler, un debate a medio gestar en el país) Firman política que cubre tratamientosMientras la Corte emitía esta orden, el Ministerio de Salud promulgó, a través de la Resolución 228 –firmada el jueves–, la política pública de prevención y tratamiento de la infertilidad, por la cual reglamenta la Ley 1953 de 2019, que en esencia garantiza la cobertura integral para las personas que la requieran. El Ministerio definió varias líneas de acción que determinan los tratamientos


específicos que se requieran, incluida la fertilización asistida cuando sea necesaria, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, el diagnóstico y tratamiento oportuno, la evaluación de todas las necesidades de riesgos para la salud. (Le puede interesar: Pareja denuncia a clínica reproductiva por equivocarse con embriones) En este sentido, el Ministerio determina que las EPS y las entidades, en coordinación con los prestadores de los servicios de salud, actuarán coordinadamente para la atención básica y especializada de las personas con problemas de infertilidad “asegurando pertinencia, continuidad y oportunidad”.


Iván Darío González, ministro de Salud encargado, dijo que esta resolución es un hito en la evolución de la forma como el país afronta la infertilidad y busca darles igual oportunidad para la reproducción a quienes han tenido dificultades. “Sentimos que es un avance importante, desde el punto de vista de la equidad y viene ahora la implementación de dicha política, atendiendo los lineamientos que se expresan en ella y que han sido analizados con expertos”, remató González. JUSTICIA En Twitter: @JusticiaET




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