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Derecho a la intimidad, leyes que la respaldan y cómo denunciar su transgresión


Ilustración propia del Proyecto Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos/Realizada por: Melissa Arciniegas en Canva.


Cuando se habla de intimidad, nos podemos imaginar una burbuja que rodea a una persona, la cual contiene sentimientos, información, lazos sociales e incluso toda una vida aparte de la que se suele mostrar ante la sociedad. Este espacio de privacidad personal debe ser respetado por todos y todas, cuidando en no sobrepasar los límites pues estaríamos vulnerando el derecho a la intimidad de alguien.


En Colombia, existe una serie de derechos fundamentales, que como su nombre lo indica, son aquellos básicos y esenciales con los que todos y todas las personas nacidas en este país, contamos desde nuestro nacimiento. Entre estos está el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…. “

En el marco de los derechos sexuales y reproductivos, está el derecho a que se respete la intimidad sexual y confidencialidad, por lo que se resalta la necesidad de todas las personas de llevar su vida sin que los demás se entrometan. Las decisiones y preferencias que cada hombre o mujer tenga de la sexualidad o de la reproducción, así como las formas en la que cada persona ejerce sus derechos, pertenece a la vida privada de ésta y como tal debe ser respetada. Ningún individuo debe ser obligado o presionado para dar información acerca de la vida sexual y reproductiva suya o de otra persona.


Este derecho está íntimamente relacionado con el secreto que obliga a los profesionales de la salud y del derecho a no divulgar los hechos ni las situaciones particulares que conozcan en ejercicio de sus funciones. Si con motivo de su actividad, una entidad o institución prestadora de servicios de salud, una institución educativa, de protección o justicia, tiene conocimiento de algún tipo de información sobre la vida sexual y reproductiva de una persona, tiene obligación de mantener la confidencialidad y no divulgarla.


La violación a la confidencialidad y el irrespeto a la intimidad, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad y reproducción, puede afectar de manera negativa la salud y bienestar de hombres y mujeres, ya que pueden ser disuadidos en su interés de obtener atención médica o asesoramiento. Por esta razón, algunas mujeres prescinden de buscar atención médica para tratar enfermedades de sus órganos genitales, infecciones de transmisión sexual o cuando han sido víctimas de violencia sexual o física, en casos de abortos incompletos, por temor a ser estigmatizadas o juzgadas por el personal de servicio médico o judicial.


El derecho a la intimidad puede ser restringido en casos específicos, cuando se puede demostrar que hay un riesgo actual o futuro sobre la vida, la salud o la integridad personal de un tercero, como cuando se revela la situación de VIH positivo a la pareja sexual de una persona, o cuando con la información se pueda prevenir o denunciar la comisión de un delito. Es decir que, en situaciones excepcionales, es legítimo dar a conocer cierto tipo de información e incluso tratándose de conductas delictivas, es obligatorio reportar a las autoridades los hechos de los que se tenga conocimiento.


Según el Código Penal, si alguien atenta contra la intimidad sexual de una persona y “se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.” (Artículo 197 – Código Penal de Colombia).


Esta misma sanción se impone contra personas que “se apoderen, accedan, utilicen o modifiquen comunicaciones y datos reservados con contenido sexual registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado” (Artículo 197 - Código Penal de Colombia) .


En caso tal de que se sobrexponga la información personal de alguna persona, La ley General de Protección de Datos Personales, establece lo siguiente “Nadie puede acceder a mis datos si yo no he dado la autorización para que los conozcan”. Esta ley es vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio y establece requisitos mínimos que debe cumplir las empresas para el tratamiento de datos personales, sin importar al sector que pertenezca, ni su tamaño; el incumplir la norma acarrea sanciones con multas de hasta $ 100.000.000 según sea el caso, más la correspondiente indemnización por perjuicios causados.


¿Ante quién debe acudir?


Las autoridades con competencias para recibir la denuncia penal por violencia sexual son:


· Las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o Unidades Especializadas para delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana, o la integridad de la Fiscalía General de la Nación.

· La Policía Judicial (SIJIN) o Estaciones de Policía.

· El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

· Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

También existen diversas instituciones donde la víctima puede acudir a solicitar apoyo y orientación:

· Defensoría del Pueblo.

· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

· Las Comisarías de Familia.

· La Personería Municipal.

· Los hospitales de la Secretaría de Salud.

· Consultorios jurídicos.


El derecho a la intimidad se ha convertido en uno de los más vulnerados debido a la era digital en la que nos encontramos; el flujo de información cada vez es mayor y la línea que divide el mundo exterior del mundo interior de cada persona se está borrando, volviéndose casi invisible. Por ello es muy importante que las personas sepan con qué derechos cuentan y cómo proceder cuando estos sean violados o vulnerados.


Referencias

Defensoría del pueblo; Profamilia; Organización Internacional para las Migraciones; Módulo de la A a la Z en Derechos Sexuales y Reproductivos. Bogotá DC. 2007.








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Derecho a la educación e información

La educación e información es el fundamento de la construcción de la autonomía y responsabilidad individuales para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y una mejor calidad de salud sexual y salud reproductiva con acceso a servicios de consejería, prevención y atención.

 

Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres tienen el derecho a recibir información científica oportuna y suficiente, acorde con la etapa de su ciclo vital y sus condiciones y necesidades, con el fin de promover autoconocimiento, autoestima, construcción de identidad sexual en el marco del respeto y la equidad para la toma decisiones asertivas, libres y responsables en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Tengo derecho a tomar decisiones sexuales y reproductivas informadas, libres y responsables.

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